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A will/testament, 1699

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la dicha señora Doña Maria Teresa Castillo y Caravasal su tercera mujer. Y declara no tubo hijos de Doña Leonor Collado y Muñoz, su segunda mujer = Y Hace mejora del tercio y remanente del quinto en el dicho señor Don Joseph Muñoz Carrillo y Castillo Con calidad que de lo que Ymportare sesaque una quinta parte que dexa de manda a la dicha señora Doña Petronila quedando para ellas otras quatro quintas partes, dejandolas Libres y sin ningun Vinculo ni Gravamen sino a que en casso de morir sin suzesion Buelba a las dichas señoras D.a Ynes y doña Petronila sus hermanas = Declara que D.a Theresa Cathalina su hija y de la dicha señora Doña Ynes de Valdes su primera muger murio en la Hedad Pupilar y fue Heredero de su leritima materna la qual an de haver las dichas señoras sus Hermanas sin tener parte en ella el dicho señor don Joseph su hijo por aver de Volver a los del primer matrimonio en conformidad de la Ley. = Declara que D.a Beatriz Muñoz su hija y de la dicha señora Doña Ynes de Baldes su primera mujer estubo cassada con el Conde Villal Villa aquien le dio de dote cinquenta y tres mill ducados por la lexitima que le toco de la dicha su madre y por lo que le pudiera tocar de la paterna. Y demas dellos le dio Catorze mill Reales para Redimir Unos Zensos que tenian las Cassas de Madrid que se las dio en pago del dicho Dotte, y por aver muerto la dicha Doña Beatriz sin sucesion le dejo por heredero de las dos tercias partes del dicho Docte por que la otra se la mando al dicho Conde de Villalvilla, su marido, el qual solo abuelto por quenta de las dichas dos tercias partes, el Valor de las Cassas y resta deviendo cumplimiento a las dichas dos Tercias partes
 
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