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A will/testament, 1699

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de diciembre de mill seiscientos y ochenta y nuebe de que esta echa tassacion asi de los muebles como de Raizes valorandolos en la Cantidad de las dichas tasaziones y las deudas que sean dejado de cobrar asta el dicho dia poniendo por dicho Cuerpo de Vienes lo que cada Uno de los dichos señores Herederos an recivido desde el dia de la muerte del dicho señor don Francisco Muñoz asta el referido de fin de diziembre de ochenta y nuebe y de lo pagado por su funeral que por aver salido de lo procedido y cobrado en el Tiempo que a estado por Indiviso la dicha Hacienda seconsidera por caudal della para que con ygualdad sepueda hacer la division entre los dichos señores Herederos conforme los derechos que acada uno asisten = Y porque algunas quentas y dependencias Como va referido no sean podido asustar ni liquidar, y sise dilatara la dicha Particion asta estarlo sepusiera de mala Calidad le demas Hacienda y arriesgo de que de que seconsumiera la de los ganados en que es nezesario dar providencia no sepondran en el cuerpo de vienes y seara pliego de resultas para que por todos los ynteresados Sesigan y Beneficien y se divida entre ellos segun la porcion que acada uno perteneze. por su leritimas y mejoras y si salieren deudores lo paguen con la mesma ygualdad. Y con este Conociemiento Sepassa a hazer el dicho Cuerpo devienes division I particion en la forma que a vajo se dira y por este dia sezesso en ella = Domingo Martinez Muñoz = antemi Sevastian Rassero Muñoz= En la Ciudad de Cuenca a Veinte y dos dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y noventa años el dicho Don
 
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